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Recientemente hemos visto como con motivo de la celebración del festival “O Marisquiño”en la localidad gallega de Vigo, se producía el derrumbamiento de una plataforma en el puerto de la ciudad olívica causando con ello, numerosos heridos de diversa consideración. Ahora los implicados en dicho derrumbe, una vez pasado el susto y en plena recuperación de sus lesiones, se preguntan: “¿Tengo derecho a recibir una indemnización por las lesiones producidas como consecuencia del derrumbe?”

La respuesta es SI, y en este artículo expondremos la manera que tienen los afectados de reclamar por sus lesiones.

Para reclamar una indemnización por las lesiones producidas ejercitaremos una acción de responsabilidad civil extracontractual.

A modo introductorio, la responsabilidad civil es la obligación de responder pecuniariamente por los daños y perjuicios producidos a un tercero. La responsabilidad civil puede ser contractual(cuando la responsabilidad nace por haber transgredido una obligación establecida en un contrato) o extracontractual (cuando lo transgredido es una norma, la moral o las reglas de convivencia social, esto es, el deber de diligencia que incumbe a toda persona).

Nos centraremos en esta última, toda vez que es la que tendremos que ejercitar. La responsabilidad extracontractual, se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, donde establece:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado“.

 

En consecuencia, se puede afirmar que este tipo de responsabilidad tiene su fundamento en el deber jurídico general de no hacer daño a nadie (alterum non laedere), de forma que si no es respetado, su responsable debe reparar el perjuicio causado. Por ello, lo acontecido durante el festival “O Marisquiño”, estaría sujeto a una eventual reclamación por responsabilidad extracontractual por unas lesiones producidas por el mal estado de la plataforma y, como consecuencia del derrumbe, se ha producido un daño. No existe contrato previo por lo que la responsabilidad sería extracontractual.

 

REQUISITOS

Pero, ¿qué requisitos deben cumplirse para que se hable del referido derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios? Para que una pretensión de esta naturaleza prospere, se requiere que concurran los siguientes PRESUPUESTOS:

 

  1. Antijuridicidad de la conducta, esto es, que la acción u omisión sea culposa o negligente (responsabilidad subjetiva) o bien se derive de una actividad de riesgo o peligrosa (responsabilidad objetiva).

 

  1. Daño causado a bienes, derechos o a la propia persona. El daño debe ser cierto (no hipotético o eventual), ya sea personal o patrimonial.

 

  1. Relación de causalidad o nexo causal entre el comportamiento causante del daño y el propio daño.

 

La concurrencia de los presupuestos exigidos en cada caso la apreciará el Juez en función de las características del supuesto en concreto, por cuanto la graduación de la culpa y la extensión de su responsabilidad la tienen encomendada los tribunales.

Dicho esto, precisar que el perjudicado no puede demorar en exceso la reclamación, siendo que el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos no puede exigirse en cualquier momento, sino que el legislador prevé un plazo de prescripción más allá del cual se pierde el derecho a reclamar al causante del dañoA nivel estatal el plazo de prescripción es, cuanto menos, corto (1 año), desde la estabilización de las lesiones producidas.

Guillermo Mosquera Vicente

Abogado.

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