LA CANCELACIÓN DE LOS VUELOS

 

Comienza el período vacacional de verano y con él las huelgas que dejan a miles de pasajeros sin poder disfrutar de sus tan ansiadas vacaciones. Cada año es habitual que las plantillas de las aerolíneas convoquen huelgas para aquellos períodos en los que hay más afluencia de pasajeros en los aeropuertos, utilizando los períodos vacacionales para causar los mayores retrasos posibles y, de esta forma, que sean escuchadas sus pretensiones por las compañías aéreas.

 

Esto está sucediendo estos días en la mayoría de aeropuertos de nuestro país, donde muchos pasajeros están siendo víctimas de la huelga convocada por la plantilla de Ryanair. Como consecuencia a esta huelga, muchos pasajeros se han quedado sin poder disfrutar de sus vacaciones o han sufrido grandes retrasos en sus vuelos.

 

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS PASAJEROS?

 

En estos casos, los pasajeros tienen una serie de derechos frente a las compañías, y es que las huelgas del personal de las aerolíneas son reclamables por parte de los pasajeros que sufran retrasos en sus vuelos como consecuencia de éstas. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en abril de este mismo año, considerando que la huelga del personal de una aerolínea no es una circunstancia extraordinaria que exima a las aerolíneas del pago de una indemnización a los pasajeros por el retraso de sus vuelos, al no ser una huelga ajena a su control, como puede ocurrir con las huelgas de controladores aéreos.

 

Esta sentencia produce que los pasajeros tengan derecho a una indemnizaciónen aquellos casos en los que sus vuelos sufran un retraso de 3 horas o más como consecuencia de una huelga de la plantilla de una compañía aérea. Estas indemnizaciones oscilan entre los 250 y los 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.

 

Asimismo, los pasajeros tienen derecho a solicitar el reembolso del billete o un cambio de vuelopara poder viajar en otra fecha, teniendo la compañía que hacerse cargo de los gastos de manutención durante los días de espera o de un alojamiento en un hotel cercano,todo ello conforme a lo establecido en el Reglamento Europeo 261/2004 sobre los Derechos de los Pasajeros Aéreos.

Para que las compañías aéreas se hagan cargo de los gastos de manutención, es esencial que el pasajero tenga en su poder los tickets o facturas de los gastos de alojamiento o comida que se produjeron durante el retraso del vuelo.

Por otro lado, si el pasajero es afectado en un vuelo que servía como conexiónentre su lugar de origen y su lugar de destino, los pasajeros tienen derecho a que la compañía les facilite un vuelo de vuelta a su lugar de origen o un vuelo para conseguir llegar al lugar de destino previsto, ya sea un vuelo de la propia compañía o de otra compañía distinta que vuele hacia ese el destino en cuestión.

En resumen, todo pasajero que sea víctima de un retraso en su vuelo superior a tres horas tiene derecho no sólo a recibir el reembolso de los billetes o a ser recolocado en un vuelo alternativo, sino también a recibir una indemnización que oscila entre los 250 y los 600 Euros en función de la distancia del trayecto.

 

Derecho de Reembolso:

Cuando un vuelo sufra un retraso de 5 horas o más, y la persona viajera decida no viajar, tendrá derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al cual se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, si procede, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible. El reembolso deberá hacerse en un plazo no superior a 7 días, y podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

 

Derecho de Atención:

 

Si la persona viajera se encuentra afectada por un retraso de:

  • 2 horas o más para todos los vuelos de, al menos, 1.500 Km., o
  • 3 horas o más en el caso de todos los vuelos de más de 1.500 Km. y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km., o
  • 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores,

La compañía aérea ofrecerá a la persona que viaja:

  • Comida y refrescos suficientesde manera gratuita, en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
  • Cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguientea la hora previamente anunciada, alojamiento en un hotelde manera gratuita, en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero o la pasajera.

 

La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de los menores no acompañados.

 

Derecho de Compensación Económica:

 

Este derecho no está recogido en la Directiva 261/2004 por causa de retrasos, sin embargo el Tribunal de justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia mediante la cual se puede acudir a este derecho para determinados casos de retraso. Cuando la persona viajera llegue al destino final 3 o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea y la causa del retraso no sea extraordinaria, podrá exigir una compensación de entre 250 y 600 euros (en función de la distancia y de si el vuelo es o no intracomunitario).

 

No obstante, y en virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 4 de octubre de 2012, se dispone:

 

– Que el concepto de denegación de embarque debe interpretarse en el sentido de que se refiere no sólo a las denegaciones de embarque debidas a situaciones de exceso de reserva, sino también a las denegaciones de embarque por otros motivos, como los motivos operativos.

 

– Que la concurrencia de circunstancias extraordinarias que llevan a un transportista a reorganizar vuelos posteriores a las mismas no puede justificar una denegación de embarque en dichos vuelos posteriores ni eximir al citado transportista de su obligación de compensar al pasajero al que se deniega el embarque en uno de esos vuelos operados con posterioridad a dichas circunstancias.

 

Por lo tanto existiría derecho de compensación derivada de las circunstancias excepcionales, como la huelga, cuando se deniegue el embarque en vuelos operados con posterioridad a la mencionada circunstancia excepcional, es decir, en vuelos reprogramados o a los cambios de vuelo producidos como consecuencia de las circunstancias excepcionales (denegación de embarque en un vuelo reprogramado).

 

A Coruña 20 de julio de 2018

 

Fernando Mosquera Vicente

Dpto. Jurídico Abaco Asesores

 

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